Preguntas Frecuentes del Personal de Salud

Me llego una citación de Fiscalía por una mala praxis. ¿Qué hago primero?

Antes que nada, no declares sin un abogado a tu lado y no modifiques absolutamente nada de la historia clínica. Tampoco converses con el paciente o su familia sobre lo ocurrido ni admitas responsabilidad. Contactá de inmediato a un abogado penalista y dale aviso a tu seguro de mala praxis. Las primeras horas definen buena parte de la defensa.

¿Toda complicación o mala evolución del paciente es mala praxis?

No, y esta es una de las confusiones más frecuentes. La medicina y la enfermería son obligaciones de medios, no de resultado. El deber es actuar conforme a las reglas del arte, no garantizar la curación. Una complicación previsible, una reacción adversa o un caso fortuito no son, por sí solos, mala praxis. La responsabilidad penal exige algo muy distinto: que haya existido culpa.

¿Qué diferencia hay entre la causa penal, el proceso civil y el sumario del colegio?

Son tres carriles distintos que pueden correr en paralelo por el mismo hecho. El penal busca determinar si hubo delito y puede derivar en prisión e inhabilitación; el civil busca una indemnización en dinero; y el proceso ante el colegio o la autoridad sanitaria evalúa la conducta ética-disciplinaria. Mi intervención se concentra en el frente penal, que es el más grave.

¿Qué tiene que probar la acusación para condenarme por mala praxis?

Tres cosas, y debe acreditarlas todas: que hubo culpa (negligencia, imprudencia, impericia o inobservancia de los reglamentos), que se produjo un resultado dañoso, y que existe un nexo causal directo entre tu conducta y ese resultado. Si la cadena causal se rompe —porque el daño se habría producido igual, o porque la causa fue otra—, no hay responsabilidad penal. Gran parte de la defensa se juega ahí.

¿Qué es la lex artis y por qué es el centro de mi defensa?

Es el conjunto de reglas, protocolos y estándares que rigen la buena práctica según el estado del conocimiento al momento de los hechos. La pregunta clave nunca es "¿el paciente se dañó?", sino "¿el profesional actuó como lo habría hecho un par prudente en esas mismas condiciones?". Demostrar que tu conducta se ajustó a la lex artis —con la historia clínica, los protocolos y la pericia— es la columna de la defensa.

¿Qué penas enfrento concretamente?

Depende del resultado. El homicidio culposo (art. 84 del Código Penal) prevé prisión de uno a cinco años e inhabilitación especial de cinco a diez años, y el mínimo sube a dos años si hubiera más de una víctima fatal. Las lesiones culposas (art. 94) prevén prisión de un mes a tres años o multa, e inhabilitación especial de uno a cuatro años. Para muchos profesionales, la inhabilitación pesa incluso más que la prisión

¿Qué papel juega la historia clínica y qué NO debo hacer con ella?

La historia clínica es la prueba reina: bien confeccionada, es tu mejor defensa; con baches, tu mayor riesgo. Lo crucial: jamás la modifiques, completes o "corrijas" después de los hechos. Alterar una historia clínica es un delito autónomo (falsedad documental) y suele hundir causas que eran perfectamente defendibles. Si hay algo incompleto, eso se trabaja jurídicamente, no retocando el registro.